22/11/2011 | TEMPORADA 2011
EXPEDIENTE Nº 028/2011


EXPEDIENTE Nº 028/2011:
 
El H.T.D. de La Liga Dr. Adrián Beccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la presidencia de su titula Sr. RAUL CAMPOS, Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. JUAN PABLO PISTONE y WALTER AGATIELLO.
Y VISTOS: la nota presentada por el Club Sarmiento de Idiazabal, donde representado por el Sr. Presidente y Secretario de dicha entidad autorizan al delegado Sr. Gerardo GIUSIANO a deponer ante este Tribunal colocándolo a entera disposición. El pedido puntual del Club reclamante radica en el horario de comienzo del partido disputado en la categoría Sub 12 entre el club Sp. Rural y el Guillermo Renny haciendo referencia que dicho cotejo comenzó a las 15,05 hs aproximadamente cuando el mismo debería haberse iniciado a las 14,15 hs. según el reglamento interno del Fútbol Infanto Juvenil. Que al momento de interponer el reclamo no cumple con el artículo 14 inc “b” del reglamento de transgresiones y penas, la cual es posteriormente cumplimentada. El reclamante alega un ventaja deportiva a la categoría del club local ya que la misma jugaría una vez finalizado el encuentro entre la categoría Sub 12 del club reclamante y Unión Lagunense, manifestando también que las últimas tres fechas de cada campeonato en las categorías puntuables deben iniciarse al mismo horario y solicita se aplique los artículos 114 y 109 del Reglamente de Trasg. Y Penas del Consejo Federal del Fútbol. ARTICULO 114: Los clubes que de común acuerdo cambien el horario oficialmente fijado por la liga para la realización del partido, sin tener expresa autorización de la misma … Art. 109.. Al Club cuyo equipo no se presente a las orden del árbitro dentro del plazo perentorio de 15 minutos contado de la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido. Que citado el deponente a declarar a los fines que pueda fundamentar la denuncia y acompañar algún elemento probatorio que la respalde, este mismo reconoce no poseer ninguno de ello.  Y CONSIDERANDO: Que dada entrada la nota y otorgándose el tratamiento por este Tribunal, comparece el delegado del Club Sarmiento de Idiazabal Sr. Gerardo GIUSIANO, tanto al prestar declaración como así mismo al momento de ampliar la misma dijo: el horario de inicio de los partidos en la cancha de Sp. Rural debió comenzar a las 13,30 hs. que el retraso de los partidos fue personalmente constatada por el deponente, que llegado al estadio de Rural hablo con la terna arbitral solicitándole le informaran el horario de comienzo del partido en la categoría Sub 12 y el horario y el resultado del mismo, los árbitros cumplieron en lo requerido y le manifestaron que el partido comenzó a las 15 hs. y lo acontecido constaría en los respectivos informes arbítrales. Que respecto de lo manifestado se ratifica en todos los términos la declaraciones oportunamente vertida, y a la vez agrega, que el deponente a solicitado el informe del partido en cuestión y que no consta hecho narrado por el motivo del retraso, se omitió informar sobre la demora del partido por parte del Sr. Agonal. Que el deponente le solicito, debido a las instancias que se jugaban al Sr. Castellano del Colegio de Árbitros que mandara al estadio de Sp. Rural buenos árbitros, pero que después de lo acontecido piensa que el actuar arbitral fue insuficiente, porque estos hechos denotan desconocimiento del reglamento. Que los árbitros enviando en consecuencia al Sr. Agonal, Quiroga y Lamancha a la localidad de Santa Eufemia y a los Sres. Aguirre, Robaina y Valdez, quienes dirigieron en la localidad de La Laguna. Que anteriormente nunca hubo reclamo por el cumplimiento del horario de partido, ya que no llegaba a ser decisorio el horario de partido ya que el reglamento del fútbol infantil requiere puntualidad en las últimas tres fechas. A la vez solicita a este tribunal que el fallo se haga conforme al reglamento. Que citados a declarar comparecen previamente citado Los Sres. LUIS ANTONIO GORNEFI Presidente Del Club Rural De Santa Eufemia el Sr. JUAN CARLOS PIZARRO Delegado Del Club Sp. Rural De Santa Eufemia, con motivo de la nota remitida a esté tribunal por el partido disputado entre el Club Sportivo Rural y el Club Guillermo Renny en su categoría Sub 12 con fecha 12 de Noviembre de 2011, a lo que dijeron: Que sabían que el fútbol infantil debía comenzar conjuntamente con todas las otras categorías en este caso la sub 12, que los chicos de la Sub 12 estaban alistados y con planillas firmadas para comenzar el partido a horario, el partido se retrasa debido a que Renny, llegó mas tarde, que si hubieran querido actuar de otra forma podían haber pedido los puntos ya que el partido no comenzó a tiempo, aun sin jugarlo, pero la prioridad la tienen los chicos quienes debían jugar, también hay que usar el sentido común y pensar que los chicos quieren jugar todos y debe primar este principio, y es imposible hacerle entender a los chicos que no iban a poder jugar porque no son categorías puntuables. Pero independientemente de esto los chicos estaban a horario todas las categorías y el árbitro comienzo los partidos a su elección, pero nunca existió acuerdo entre los Clubes para cambiar el horario del partido, pensar esto es una vergüenza comparece previamente citado Los Sres. Mabel Patricia Linares, DNI.. Nº 22.940.357, Y El Sr. Fernando Melano DNI. Nª 23.550.689, Delegado y utilero del Club Guillermo Renny de Wenceslao Escalante, con motivo de la nota remitida a esté tribunal por el partido disputado entre el Club Sportivo Rural y el Club Guillermo Renny en su categoría Sub 12 con fecha 12 de Noviembre de 2011, a lo que dijeron: Que ambos deponente fueron a Santa Eufemia ese día el utilero viajó en su propio auto y la delegada en el colectivo, llegando a esa localidad a las 13.20 llegó el colectivo, con una parte de la delegación y que no completaban los equipos en sus diferentes categorías, el retraso se debió a que los chicos viajan mucho en sus autos particulares con sus padres y estos llegaron tarde, siendo este hecho reiterado los días sábados, que no hubo acuerdo en el cambio de horario de partido, pero cuando llegamos a santa Eufemia los chicos locales estaban listo para jugar, el retraso se debió a la culpa del Club Renny, quien no llegó a tiempo. Que tanto la tardanza en el partido como así también todos los problemas que se suscitaron son imputables al Club Renny, Rural nada tienen que ver con la demora. Mauro Quiroga, DNI. Nº 31.405.813, El Sr. Juan De Dios Lamancha DNI. Nª 29.163.857 Y El Sr. Jorge Nelson Agonal DNI Nª 16.445.949, quienes comparecen a ratificar el informe arbitral del partido del infanto juvenil del partido celebrado entre el Club Sp. Rural de Santa Eufemia y Guillermo Renny de Wenceslao Escalante con motivo de la nota remitida a esté tribunal por el partido disputado entre el Club Sportivo Rural y el Club Guillermo Renny en su categoría Sub 12 con fecha 12 de Noviembre de 2011, a lo que dijeron: Que al horario del comienzo de partido en las categorías infantiles, los chicos de Rural de Santa Eufemia estaban en la cancha, no así los de Renny, que se comenzó tarde porque Renny no estaba. Que desconocen que en esta instancia en la Sub 12 debía comenzar a las 14.15 hs, los deponentes respetaron el orden que le da la Cooperativa de árbitros. Que al momento de jugarse los partidos en cancha chica los chicos de la Sub 12 de Rural estaban vestidos y calentando, mientras que los mas chiquitos esperaba a su rival dentro de la cancha. Que de la Cooperativa, saben que tienen que respetar un orden de partidos, que en el caso de Santa Eufemia por contar con una sola cancha, deban jugar las categorías no puntuables y después las puntuables respetando el orden Sub. 12-14-16. Que el Sr. Giusiano, entró al vestuario sin permiso, me pregunto porque había empezado tarde el partido a lo que le dije que el partido lo empecé normalmente según las circunstancias propias, mientras me encontraba haciendo el informe (Agonal), también le dije que en el informe iba a constar la tardanza en el comienzo de los partidos. Que ninguno de los árbitros manifestó nunca que el partido empezó tarde por acuerdo entre los clubes. Que es totalmente manifiesto y surge de todas las declaraciones obtenidas, el Club Sp. Rural de Santa Eufemia, en todas sus categorías se encontraba presente al horario de comienzo de partido en cada una de sus categorías, por lo que sería totalmente injusto pretender una sanción en su contra. Que no surge de las declaraciones recepcionadas por este Tribunal elemento probatorio alguno que avale tal petición, no seria de aplicación el articulo 114 al no acreditarse los extremos procedentes para la aplicación de dicho Art. Respecto de la aplicación del Art. 109 del Reglamento de Transg. Y Penas, tampoco es de aplicación el mismo ya que no obra en el informe arbitral el extremo que haga procedente esta aplicación, ya que los partidos fueron jugados y se desarrollaron en absoluta normalidad. Que este Tribunal al momento de dictar resolución, no solo deberá hacerlo respecto de los artículos de rigor, sino que tiene la potestad necesaria para aplicar los artículos 32 y 33 de reglamento de transgresiones y penas, ya que aquello que se ha ganado honestamente en la cancha no puede ser quitado detrás de un escritorio, basado esto en los principios de la Justicia y Equidad en el deporte, por tratarse de personas jóvenes quienes deben formarse al amparo de las leyes, de la justicia y la equidad. Que de toda las investigaciones e indagaciones realizadas por este Tribunal y la discrepancia observada entre el informe de la terna arbitral y la nota remitida por el club Sarmiento (I) como asimismo la declaración formulada por el exponente Sr. Giusiano permite inducir a esté Tribunal que puede haber existido un error por parte de la terna arbitral, siendo esto objeto de una posterior indagatoria, atento que hasta las presentes actuaciones este Tribunal no tiene competencia para emitir resolución respecto de la actuación arbitral, por lo tanto, este Tribunal basado en las pruebas antes mencionadas, y en los artículos 32 y 33 de reglamento de transgresiones y penas y que obran en las presentes actuaciones  RESUELVE: Rechazar el pedido realizado por el Club Sarmiento de Idiazabal tener por firme el partido y por ganador al Club Sp. Rural en su categoría sub 12, sin quita de puntos, remitir al colegio y a la cooperativa de árbitros las actuaciones precedentes a los fines de su investigación Arts. 33 y 40. En Pascanas Cba. a 21 días del mes de Noviembre de 2011.-
 
 
EXPEDIENTE Nº 029/2011:
 
El H.T.D. de La Liga Dr. Adrián Beccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la presidencia de su titula Sr. RAUL CAMPOS, Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. JUAN PABLO PISTONE y WALTER AGATIELLO.
Y VISTOS: el informe del Arbitro Sr. MAGNASCO Luis y los asistentes Sres. REYNOSO Claudio y BENGOLEA Marcelo siendo ratificado en forma personal por el primero de ellos, informe en el que consta, que en el partido de fecha 12 de Noviembre de 2011 entre el Club Independiente de Pascanas y Olimpo de la localidad de Laborde, en categoría Sub. 16, resulta informado el jugador SERRA Jorge Antonio carnet Nº 15979 del Club Independiente de Pascanas  Y CONSIDERANDO: Que el informe acompañado por el señor Arbitro del partido Sr. Luis Magnasco, cuya ratificación del informe arbitral obran acompañadas a la presentes actuaciones realizadas en legal forma por realizada por comparendo personal del Sr. Arbitro. Que con las declaraciones de ratificación y ampliación realizadas personalmente por el Árbitro antes mencionado.. Que citado el jugador informado SERRA Jorge Antonio a los fines de que formule descargo y esgrima su derecho a defensa, este lo hace acompañado por una persona mayor de edad y delegado del propio club Sr. Daniel Alberto Grandi, que el jugador a reconocido la agresión aunque de forma involuntaria, ha reconocido también los insultos y agravios propinados al Sr. árbitro del partido, y tanto el propio jugador como su delegado han prestado conformidad con lo expresado en el informe arbitral. Corresponde afirmar por este HTD que la conducta desplegada por el jugador reviste la gravedad expresada en el informe arbitral, por lo tanto, este Tribunal basado en las pruebas antes mencionadas, y que obran en las presentes actuaciones  RESUELVE: Hacer lugar a la totalidad del informe arbitral el cual se encuentra correctamente ratificado, y sancionar al jugador Jorge Antonio Serra Carnet Nª 15979 con 18 (Dieciocho) fechas de suspensión s/ Artículo 184, 33 y 40 a cumplir a partir del día 14 de Noviembre del corriente. Pascanas Cba. 21 de Noviembre de 2011.-
 
    Siendo las 03:15 hs del día 22 de Noviembre de 2011 se cierra la sesión.-
 
 
UNICA COMUNICACIÓN OFICIAL PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS.
PASCANAS (Cba.), 22 de Noviembre de 2011. 


Copyright 2010-2013 - Federación Cordobesa de Futbol- Desarrollo y Hospedaje Desatec Web